Derecho de Preferencia
Espacio dispuesto por La Terminal de Transporte S.A. en el cual se podrá comunicar las ofertas presentadas por los accionistas de la entidad, para ofrecer en venta sus acciones a los demás accionistas.
Para mayor información comunicarse con el teléfono 423 3630 Ext. 120-107-150-124 y 135
DERECHO DE PREFERENCIA
Mediante Escritura Pública No. 3788 de la Notaria Setenta y Tres (73) del Círculo de Bogotá, D.C, de fecha trece (13) de Julio del año dos mil quince (2015), debidamente registrada ante la Cámara de Comercio de Bogotá, se realiza reforma a los Estatutos de la Terminal de Transporte S.A., dispuesta mediante Acta número Cuarenta y Nueve (49) de fecha veintiséis (26) de Marzo del año dos mil quince (2015) de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad, que aprobó por unanimidad modificar el artículo diecisiete (17) relativo al “Derecho de Preferencia”, el cual a partir de la fecha queda del siguiente tenor:
ARTICULO 17. DERECHO DE PREFERENCIA.- En toda suscripción o negociación de acciones, los accionistas podrán ejercer el derecho de preferencia en los términos y condiciones fijados según la Ley y los presentes estatutos, los accionistas se reservan el privilegio de adquirir preferentemente las acciones que cualquiera de ellos pretenda enajenar a terceros no accionistas de manera que, la negociación de acciones estará limitada, respecto de terceros, por el derecho de preferencia en favor de los restantes accionistas y para la enajenación de acciones se observará el siguiente procedimiento:
1.- El accionista que pretenda enajenar acciones deberá ofrecerlas a los demás accionistas, por conducto del Gerente General, mediante escrito en el que indicará la cantidad de acciones, el precio, la forma de pago y las demás modalidades de la oferta.
2.- El Gerente General pondrá la oferta en conocimiento de los accionistas mediante aviso o circular, por escrito, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación enviada por el accionista, comunicación de la oferta que será publicada en la Página Web de la Terminal de Transporte S.A.
3.- Los accionistas dispondrán de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha de la circular o aviso, para ejercer individualmente el derecho de preferencia y, por consiguiente, para comunicar al Gerente General, por escrito, su decisión de adquirir o no las acciones.
4.- Los accionistas tendrán derecho a adquirir las acciones ofrecidas de forma proporcional a las que tenga en la fecha del aviso de la oferta, sin perjuicio de que la adquisición se haga solamente por uno o varios de los accionistas en virtud de convenio entre ellos, cesión del derecho a la adquisición o falta de interés por parte de los demás.
5.- Si en el curso de los quince (15) días hábiles indicados en el punto tercero, no se ejerce el derecho de preferencia por los demás accionistas o por uno o varias de ellos, el accionista podrá enajenar las acciones no tomadas por los accionistas libremente dentro de las tres (3) meses siguientes, pues vencido este término, la enajenación de acciones deberá someterse al mismo trámite previsto en el presente artículo.
Para estos efectos el Gerente General expedirá la constancia respectiva sobre el agotamiento del procedimiento.
Toda enajenación de acciones a terceros será ineficaz con relación al presunto adquiriente, respecto de terceros y frente a la Terminal de Transporte S.A., mientras no se hayan cumplido los requisitos establecidos en estos estatutos, que regulan el ejercicio del Derecho de Preferencia y especialmente el procedimiento establecido el presente artículo.
No habrá Derecho de Preferencia en las negociaciones de aquellas Entidades socias que sean objeto de liquidación forzosa administrativa. Para que este acto surta efectos con relación a la sociedad y a terceros, se requiere la inscripción en el libro de “registro y Gravamen de Acciones”.