En la restricción nocturna de la movilidad Terminal de Transporte de Bogotá sigue operando con normalidad
En relación con el Decreto 186 del 25 de mayo de 2021, «Por medio del cual se adoptan medidas adicionales para mitigar el riesgo de contagio por SARS-Co V-2 COVID-19 en los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones», la Terminal de Transporte de Bogotá, informa:
- Se establece la restricción nocturna a la movilidad en el horario comprendido entre las once de la noche (11:00 p.m.) y hasta las cuatro de la mañana (4:00 a.m.), desde el martes 25 de mayo de 2021 hasta el lunes 31 de mayo de 2021.
- De acuerdo con el Artículo 2. EXCEPCIONES A LA RESTRICCION DE MOVILIDAD, literal p), están exceptuados «Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, así como los establecimientos de comercio que funcionan en su interior, los conductores y pasajeros exclusivamente para atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera».
- En la restricción nocturna de la movilidad, el pasajero debe acreditar la condición de fuerza mayor o extrema necesidad.
- Al ingreso de las Terminales, la Policía Nacional realizará la verificación de las circunstancias que acrediten los viajeros.
- Se define como fuerza mayor un hecho que no se puede evitar y tampoco se puede prever.
- En la restricción nocturna de la movilidad, estarán habilitadas las tres Terminales de Transporte de Bogotá (Salitre – Norte – Sur).
- Estará habilitada la venta en taquilla de tiquetes de acuerdo con la disponibilidad de cada empresa transportadora. La Terminal de Transporte de Bogotá habilitó su página www.terminaldetransporte.gov.co para la compra de tiquetes online.
- Los pasajeros deberán cumplir las medidas de bioseguridad dispuestas por el Gobierno Nacional para la prevención del Covid -19.