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Transportador

SERVICIOS PARA EL TRANSPORTADOR

Garantizamos a las empresas de transporte afiliadas una Terminal eficiente.

Trámites para transportadores

Resolución 264 en formato PDF

Radicar en la oficina de archivo y correspondencia de La Terminal de Transporte S.A, oficina 502, los siguientes documentos junto con la siguiente lista de chequeo (consultar el SAT-1004 en formato PDF):

Lista de documentos presentación contratos alta temporada

– Presentación de contrato por parte del Representante Legal
– Radicado ante la de la Gerencia General de La Terminal en la oficina 502
– Copia de contrato con empresa de Servicio Especial.
– Copia de radicado ante el Ministerio de Transporte.
– Copia de radicado ante la Superintendencia de Puertos.
– Relación de Parque Automotor con numero interno, nombre del conductor y numero de cedula de ciudadanía.

Lista de documentos presentación de convenios de colaboración empresarial

– Solicitud por parte del Representante Legal de la empresa.
– Radicado ante la de la Gerencia General de La Terminal en la oficina 502.
– Copia del Acto Administrativo del Ministerio de Transporte (Resolución).

Radicar en la Oficina de Servicio al Transportador comunicación escrita firmada por el Representante Legal o Jefe de Rodamiento de la empresa transportadora, llenando lista de chequeo según la solicitud. (Consultar el SAT-1002 en formato PDF)

Solicitud de vinculación

– Solicitud escrita por parte de la empresa de transporte
– Radicado ante Oficina Transportador
– Copia Tarjeta de Operación Vigente
– Copia Carta de Propiedad Vigente
– Datos
– Placa
– Número Interno
– Nombre del conductor

Cambio de número interno

– Solicitud escrita por parte de la empresa de transporte
– Radicado ante Oficina Transportador
– Datos
– Placa
– Número Interno
– Nombre del conductor

– Carta de aclaración cuando el número ya está asignado

Se debe presentar en la Oficina de Servicio al Transportador la factura original de establecimientos autorizados por La Terminal (Termifrenos, Lubriya Express, Montallantas los Gordos, El Vidriologo, Glass Salvation), o recibo de parqueadero (Parqueadero BDP y Teleparqueadero Terminal S.A.S) , los cuales debe venir sin tachones, ni enmendaduras. Se verifica en el sistema la información que debe corresponder con la factura o recibo de parqueadero, se procede a descargar el recibo dejando en las observaciones, número de factura y tiempo que se descarga. En caso de quedar tiempo pendiente por sobrepasar las tres horas, se informara inmediatamente.

Exoneración tiempos de permanencia

– Para las permanencias que superen saldos superiores a $ 250.000, se deberá radicar una comunicación escrita firmada por el Representante Legal o Jefe de Rodamiento de la empresa transportadora en la Oficina de Archivo y Correspondencia de la Terminal de Transporte S.A. Oficina 502.
– Si el mayor tiempo de permanencia es por fallas mecánicas o por circunstancias de fuerza mayor, se deberá radicar una comunicación escrita firmada por el Representante Legal o Jefe de Rodamiento de la empresa transportadora en la Oficina de Archivo y Correspondencia de la Terminal de Transporte S.A. Oficina 502. anexando pruebas que constaten lo manifestado. (Factura compra de repuestos).
– Aquellas permanencias que superen saldos superiores a dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes serán presentadas al comité de exoneración para su análisis y tomar decisión de acuerdo a lo contemplado en: (Consultar la Resolución 17 de 2012).

Resolución 43 de 2023

Artículo 37. CONVALIDACIÓN DE LA TASA DE USO:

Es la posibilidad que otorga la Terminal a las empresas transportadoras que no hacen uso de la respectiva tasa en la hora y fecha programada, esto por algún motivo de fuerza mayor comprobable, con posibilidades de reutilizarla en una fecha posterior a su vigencia, esto cuando se cumplan las condiciones establecidas para tal fin y se siga el siguiente procedimiento a través de la oficina de Servicio al Transportador:

  1. Solamente serán convalidadas las tasas de uso que no hayan superado la hora de viaje programado. La tasa de uso deberá ser presentada en la Oficina de Servicio al Transportador para su posterior habilitación hasta por treinta (30) días contados a partir de la fecha de expedición.
  2. Para efectos de la convalidación, se modificarán únicamente los datos correspondientes a la fecha y hora de despacho. La demás información de la tasa de uso es inmodificable.
  3. La convalidación por falla mecánica sólo se tendrá en cuenta para los vehículos que presenten averías en los espacios temporales para la operación, hecho que será verificado mediante inspección presencial realizada por el personal operativo de La Terminal.
  4. No se convalidarán tasas de uso por errores de información cargada en el sistema de despachos integrado a la venta de tasa de uso.
  5. Tampoco se realizará la convalidación de la tasa de uso, cuando las autoridades de tránsito y transporte, determinen la cancelación del despacho programado.
  6. Para hacer efectiva la tasa convalidada, el conductor presentará nuevamente el comprobante de pago (tasa de uso) en la Oficina de Servicio al Transportador. Allí se verificará que la nueva información de viaje se encuentre cargada en el sistema de despachos integrado a la venta de tasa de uso. Una vez confirmada la información, se registrará a través del aplicativo que se disponga para este procedimiento, la nueva fecha, hora de viaje y número de rodamiento y finalizará con la fijación del sello de convalidación. Surtido lo anterior, el conductor se dirigirá a practicarse la prueba de alcoholemia, la cual no tendrá costo alguno.
Resolucion 43 de 2023

Artículo 36. VIGENCIA DE LA TASA DE USO:

La tasa de uso expedida por La Terminal, tendrá vigencia de hasta treinta (30) minutos después de la hora programada para el despacho en las plataformas de ascenso en la Terminal Salitre, en las Terminales Satélites periféricas será de veinte (20) minutos. Lo anterior, sin perjuicio de las causales de convalidación de tasa de uso, reguladas en el artículo 37 de esta resolución.

Parágrafo 1°.

Los tiempos determinados en el presente artículo podrán variar en los periodos de temporada alta, de acuerdo con la necesidad de la operación.

Parágrafo 2°.

Cuando se supere el tiempo de vigencia de la tasa, La Terminal adelantará el cobro de una nueva tasa de uso equivalente a la que expiró, la cual se hará efectiva en el siguiente despacho.

Parágrafo 3°.

La Terminal atenderá solicitudes de exoneración de vigencias de tasa de uso, cuando la empresa a través de su representante legal solicite por escrito la petición debidamente justificada.

Decreto 2762 de 2001

Denominase tasa de uso al valor que deben cancelar las empresas de transporte por el uso de las áreas operativas de La Terminal, conforme lo establecido en el (consultar el artículo 12 del Decreto 2762 de 2001 expedido por el Ministerio de Transporte y las Resoluciones 2222 del 2002, 4222 de 2002 y 4383 de 2008).

Pago de la tasa de uso

Éste se cumplirá exclusivamente en las cajas de recaudos de La Terminal, mediante el siguiente procedimiento:

– El conductor solicitará a la empresa transportadora la respectiva orden de despacho.
– La empresa transportadora expedirá la orden de despacho conforme al modelo autorizado y registrado ante La Terminal. Cualquier variación a la orden de despacho será notificada previamente a La Terminal.
– La orden de despacho será diligenciada en su totalidad, sin enmendaduras, correcciones, tachones, borrones, o datos ilegibles que pongan en tela de juicio su autenticidad y que puedan inducir a error al cajero.
– Con treinta (30) minutos de antelación a la hora programada como despacho, el conductor debe acercarse a una de las cajas de recaudo de La Terminal a cancelar el valor que corresponda por tasa de uso y solicitar el respectivo comprobante de pago el cual incluye el pago de la prueba de alcoholimetría.
– Antes de retirarse de la caja de recaudos el conductor debe verificar y comprobar los datos impresos en el documento expedido y reclamar en su totalidad los dineros sobrantes.
– Cualquier reclamación se realizará de manera inmediata ante el funcionario de caja o el Jefe de Operación y Servicio.
– Con el comprobante de pago de tasa de uso debidamente expedido el conductor se dirigirá a la oficina de alcoholimetría para realizarse la prueba de alcoholemia y si fuere el caso los exámenes de aptitud física.
– Con el comprobante de pago de tasa de uso y el comprobante o registro de examen de alcoholimetría el conductor podrá dirigirse con su vehículo al punto de control de ingreso a la plataforma de ascenso de pasajeros.

Sistema integral de monitoreo para la optimización de tiempos de ingreso y salida de los vehículos y automatización de la liquidación de los tiempos de permanencia en la Zona Operativa de las Terminales

Adquisición o trámite del TAG:

Dispositivo electrónico que se instala en el parabrisas delantero del vehículo. Este permite detectar el paso por las entradas y salidas de la Terminal Salitre, periférica del Sur y Norte, con el propósito de validar los documentos propios del viaje (Tasa de uso, planilla de viaje y prueba de alcoholimetría). Así como la ubicación.

Instalación del TAG: 

Los automotores que presten el servicio de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y que conforman el parque automotor de las empresas transportadoras clientes, para que puedan acceder de forma óptima y segura la zona operativa de la respectiva Terminal de Bogotá, deberá solicitar la instalación del TAG en los puntos habilitados, prestando la colaboración necesaria para asignar este dispositivo en el correspondiente automotor.

La Terminal proveerá al automotor por una única vez el TAG de manera gratuita. Por segunda vez y en adelante; la empresa transportadora deberá asumir el costo del mismo conforme a la tarifa autorizada por la Junta Directiva de La Terminal.

Zona operativa A

Es una extensa área privada dispuesta para garantizar la operación de las empresas transportadoras que actualmente operan desde La Terminal.

Para regular las diferentes áreas operacionales y de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 2762 de 2001, que exige a las Terminales establecer su propio Manual Operativo para lograr una efectiva y eficaz operación de la Terminal, en concordancia con las políticas de calidad, misión y visión de la empresa, contar con una herramienta administrativa y jurídica que se adecué a las necesidades de la Terminal, a las necesidades de los usuarios y de las empresas transportadoras, que le permitan al Gerente General de La Terminal, de una parte hacer cumplir lo señalado en la Ley, y de otra, lograr un servicio de excelente calidad, que redunde en beneficio para los usuarios y las demás partes de la operación, por tal motivo la Terminal expide la Resolución 43 de 2023 “Por la cual adopta el Manual Operativo para la Terminal de Transporte de Bogotá en cumplimiento de lo exigido por el Decreto 2762 de 2001.”

Normograma del transportador

conozca aquí: Leyes, resoluciones internas, decretos, resoluciones externas

Ver Normograma

Atención al transportador

Ante cualquier inquietud puede comunicarse con el Director de Servicio al transportador, Manuel Salgado al correo electrónico

Horarios de Atención

Oficina de Servicio al Transportador
Domingo a Domingo de 06 a.m. a 10 p.m.

En temporadas altas  las 24 horas

Línea de atención 4233630 Ext. 104

Oficina Técnico II – Jefe de Servicio y Operación
Domingo a Domingo de 10 p.m.  a 6 a.m.

Línea de Atención

4233630 Ext. 183.   Celular 320 869 6976

Dicha atención se brinda a través de la Dirección de Servicio al Transportador, garantizando a las empresas de transporte afiliadas el uso de las instalaciones y servicios conexos de las Terminales, de manera eficiente, limpia y segura, para facilitar la operación de las mismas, administrando las áreas operacionales de la Terminal de Transporte, permitiendo el acceso a los servicios relacionados con la actividad y verificando el cumplimiento de  los programas de rodamiento en el marco de la ley,  así como de la aplicación del manual operativo como herramienta administrativa y jurídica que enmarca la prestación del servicio y  que regula la operación, en beneficio de todos los grupos de interés.

Igualmente, esta dirección está encargada de fortalecer los lazos de cooperación con las entidades del sector que  controlan, inspeccionan, vigilan y sancionan a aquellas empresas y a particulares que auspicien la ilegalidad y la competencia desleal al interior de las instalaciones,  en vía pública y/o en aquellos lugares donde de manera clandestina, se generan despachos para prestar servicio de transporte de pasajeros por carretera a diferentes regiones del país, en condiciones riesgosas.

De otra parte, encamina esfuerzos a garantizar la operación particularmente en los periodos definidos como temporada alta, teniendo en cuenta que las condiciones para estas épocas cambian considerablemente y donde los despachos aumentan hasta en un 100% con relación a un día normal y la salida de pasajeros puede cuadruplicarse.

No obstante esta Dirección genera sinergia con el gremio y las autoridades adscritas, para propender por la implementación de buenas prácticas y gestiones operacionales.

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